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Proceso penal en contra de Héctor Camero, participante de la radio Tierra y Libertad, Monterrey, Nuevo León
La radiodifusora comunitaria Tierra y Libertad estaba dirigida al sector de la población urbana marginal de la zona poniente en Monterrey, Nuevo León.
La radiodifusión está dominada por el grupo Multimedios Estrellas de Oro dejando espacio sólo para tres radiodifusoras no comerciales, mismas que son propiedad de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Universidad de Monterrey y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
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Radio Tierra y Libertad, Monterrey
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Índice
I. Perfil de la Radio
II. Contexto
III Hechos: Descripción de las agresiones y proceso penal
IV. Derechos humanos implicados en el caso
V. Notas de prensa y acciones de solidaridad
I. Perfil de la radio
La radiodifusora comunitaria Tierra y Libertad estaba dirigida al sector de la población urbana marginal de la zona poniente en Monterrey, Nuevo León. La radiodifusión está dominada por el grupo Multimedios Estrellas de Oro dejando espacio sólo para tres radiodifusoras no comerciales, mismas que son propiedad de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Universidad de Monterrey y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
La radio buscaba tener una programación plural y participativa que hiciera posible el acceso a la información de las personas de escasos recursos, que son principalmente trabajadoras obreras. Se trataban temas de derechos humanos en general y de defensa jurídica de los trabajadores. Su programación cubría la ausencia de radiodifusión cultural para las personas en situación de marginalidad, ya que las demás estaciones o eran comerciales o se dirigen a un público universitario.
II. Contexto
El fenómeno de la invasión y posesión de terrenos se empezó a acrecentar en Monterrey a partir de los años sesenta, cuando principalmente grupos y sindicatos ligados al Partido Revolucionario Institucional comenzaron a tomar terrenos bajo la anuencia de las autoridades que después aprovechaban la situación para utilizar a los posesionarios para fines de promoción política1. En 1973 más de mil familias comienzan a ocupar una zona del poniente de Monterrey ubicada en el Topo Chico, comienza así a gestarse la organización Tierra y Libertad, con grupos de personas migrantes y también del estado de Nuevo León que no tenían oportunidad de acceder a servicios de vivienda.
El proyecto se va gestando desde los ámbitos social, político, cultural, etc. En 1976 el gobierno estatal responde con la creación del Fomento Metropolitano de Monterrey, organización encargada de atender el problema de vivienda y evitar que las invasiones de terrenos aumentaran2.
El gobernador de Nuevo León en esa época (1979-1985) ofrece regularizar los terrenos de los posesionarios de Tierra y Libertad. Esto provocó una discusión al interior del proyecto en donde un grupo quería regularizar los terrenos en base a leyes de prescripción y otro grupo proponía mantenerse como posesionarios al margen de la ley. Es así como en 1982 se funda la Asociación Civil Tierra y Libertad que se mantendrá al margen del Frente Popular Tierra y Libertad, que posteriormente estaría ligado al Partido del Trabajo.
La Asociación Civil Tierra y Libertad consigue en 1983 la regularización de sus terrenos a través de una expropiación que realizó el entonces gobernador Alfonso Martínez Domínguez. La regularización también implica la oportunidad de acceder a servicios básicos que antes no se podían conseguir.
La Asociación Civil comienza su recorrido en forma paralela y distanciada del Frente Popular. Dos organizaciones que nacieron del mismo movimiento social pero que el debate sobre la regularización de los terrenos separó. La Asociación Civil continuó con su proyecto social, buscando la creación de centros de salud y regularizar servicios básicos como el agua. En la actualidad agrupan a alrededor de 1800 familias.
III. Hechos: descripción de las agresiones y proceso penal
En el año de 2002 solicitaron por escrito un permiso a las autoridades gubernamentales. Ante la falta de respuesta oportuna y la ausencia de un marco normativo que permita el reconocimiento de las radios comunitarias, así como la falta de políticas publicas que permitan a los ciudadanos operar y administrar sus propios medios de comunicación; y frente a la necesidad de un medio de comunicación que permita el desarrollo social, comenzaron las transmisiones de la radiodifusora comunitaria “Tierra y Libertad”.
El 6 de junio de 2008 aproximadamente a las 18:00 horas, más de 100 elementos de la policía federal armados acudieron hasta las instalaciones de la radio para ejecutar la orden de cateo 54/2008 librada por el Juzgado de Distrito en materia penal en Monterrey, Nuevo León.
Llamaron a la puerta de la radio y a menos de dos minutos empezaron a derribarla de manera arbitraria con abuso de la fuerza, en contra de las tres personas que se encontraban en las instalaciones de la radio. Al encontrarse dentro de las instalaciones derribaron una segunda puerta y parte de la pared donde se encontraba Héctor Camero, Director de la Radio “Tierra y Libertad”, y desconectaron la electricidad.
Héctor Camero quien se encontraba transmitiendo desde la cabina al percatarse de que habían derribado la primera puerta, en uso de los micrófonos llamo a los simpatizantes y asociados a hacer acto de presencia de manera pacifica, debido a la presencia de la policía.
A pesar que las autoridades establecen que ejecutaban la orden de cateo anteriormente señalada, no exhibieron ningún documento que los facultara para tal intervención, aseguraron los enseres y aparatos para la trasmisión (transmisor y antena) así como dos computadoras, una consola y micrófonos (no considerados como enseres y aparatos para la transmisión) no dejaron copia de la diligencia, del equipo asegurado, ni citatorio alguno, lo anterior en contravención a la ley, violando con ello las garantías del debido proceso legal.
Debido al llamado a la comunidad se presentaron cerca de 400 personas que apoyan la radio, lo que permitió que no detuviesen al Director de la Radio Héctor Camero.
El 18 de abril de 2008, la Unidad Especializada de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación presentó una denuncia ante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República. El delito por el cual se le acusa es el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico sin permiso del Estado, está contenido el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales e implica castigo de prisión por hasta 12 años-
El 3 de octubre dos de los integrantes de la radio recibieron un citatorio para comparecer en la averiguación previa. El 14 de noviembre de 2008, Héctor Camero y Gilfredo Verdugo comparecieron ante el ministerio público en calidad de testigos. El 12 de marzo de 2009 Héctor Camero fue llamado nuevamente a comparecer y se le notificó su calidad de indiciado. El 28 de mayo los integrantes de la radio tuvieron conocimiento de la consignación del expediente ante el poder judicial de la federación.
Este 12 de junio, el Juez Quinto de Distrito en materia penal en el Estadio de Nuevo León emitió la orden de aprehensión en contra de Héctor Camero Haro dentro de la causa penal 85/2009 por el delito contenido en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. El próximo martes 30 de junio el mismo Juez debe determinar si emite una orden de formal prisión o determina la liberación de Héctor Camero.
IV. Derechos Humanos implicados en el caso
- Pluralidad Informativa y Acceso a las Frecuencias Radioeléctricas como vía para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión
La falta de respuesta de las autoridades competentes frente a la solicitud de permiso para operar una frecuencia de radio por parte de la organización Tierra y Libertad constituye una violación a su derecho de acceso a las frecuencias a fin de ejercer el derecho a la libertad de expresión por este soporte tecnológico. Esto se agrava debido a la legislación vigente en el país que impide sistemáticamente el acceso a las frecuencias por parte de los sectores de la población que históricamente han estado marginados de ellas como a continuación se detalla.
La actual legislación en materia de radio y televisión, agravada por las reformas de 20063, contraviene los estándares de libertad de expresión y derecho a la información al poner las frecuencias para concesiones a subasta ascendente provocando que sólo los grupos con mayor poder económico puedan acceder a ellas; propicia una mayor concentración de la que ya de suyo existe en el país, al permitir que los concesionarios puedan dar servicios agregados de telecomunicaciones sin pasar por un proceso de licitación; refrenda a perpetuidad las frecuencias otorgadas por el Estado. En el caso de los permisionados entre los que se encuentran las emisoras comunitarias profundiza la discrecionalidad de la autoridad para la obtención de frecuencias, estableciendo un procedimiento cuasi policiaco, y cancela la posibilidad de que puedan contar con recursos económicos para su subsistencia, condenándolos a su desaparición ante el inminente proceso de convergencia tecnológica que tendrá un costo millonario. Esto contraviene lo que han establecido los sistemas interamericano y universal de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que las Leyes Federales de Radio y Televisión y Telecomunicaciones vulneran el ejercicio y acceso al derecho a la libertad de expresión, al no garantizar el acceso equitativo a la diversidad de medios, en especial por lo establecido en el artículo 2 de la carta magna en torno a el acceso de las comunidades indígenas y equiparables, a operar sus propios medios de comunicación.
Además reconoció la inconstitucionalidad de las facultades discrecionales que generaban incertidumbre jurídica en el proceso para la obtención de un permiso; del otorgamiento de concesiones mediante subasta pública y sobre la autorización a concesionarios para presentar servicios adicionales sin pasar por ningún proceso normativo más que el simple aviso a la autoridad.
No obstante, la actual ley no reconoce a los peticionarios la autorización para prestar servicios adicionales, sin ninguna justificación jurídica, propiciando con ello una mayor concentración y condiciones de desigualdad y discriminación a los medios de uso social. Al mismo tiempo, no prevé la reserva del espacio radioeléctrico para la operación de medios comunitarios e impide su acceso a fuentes de financiamiento naturales a su objeto y fin, lo cual pone a los medios con un perfil social en una situación de vulnerabilidad y pocas condiciones reales para sobrevivir frente al próximo proceso de convergencia tecnológica4.
Estas condiciones profundizan la poca pluralidad informativa existente en el país, lo cual contraviene el derecho a la libertad de expresión y a la información, minando el proceso de transición a la democracia y de fortalecimiento de la cultura y del respeto a los derechos humanos.5 En tal sentido, el Estado mexicano no ha adoptado disposiciones de derecho interno que consideren criterios democráticos a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a las asignaciones de radio y televisión y subsistencia de las mismas6. Asimismo, conviene señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales estos artículos, pero al no tener facultades para legislar actualmente, existe un vacío mientras no surja una nueva propuesta de ley en la materia que contemple a los medios comunitarios.
- Criminalización del derecho: Utilización de la vía penal como forma de inhibir la libertad de expresión
El caso de la radiodifusora Tierra y Libertad representa un ejemplo paradigmático de agresiones a radios comunitarias en México. En efecto, por primera vez se intenta aplicar una sanción penal a una radiodifusora comunitaria que opera sin permiso cuando antes se realizaba un procedimiento administrativo.
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- Necesidad y proporcionalidad
La necesidad racional alude a la medida necesaria que se necesita para ejercer un derecho, en este caso el derecho a la libertad de expresión. Implica necesariamente una valoración subjetiva para determinar si existen otros medios para ejercer la libertad de expresión. En este orden de ideas, queda claro que la radiodifusión fue el medio empleado para ejercer el derecho, habrá entonces que analizar la necesidad racional de la radiodifusión para ejercer el derecho a la libertad de expresión.
La radiodifusora estaba ubicada en una zona marginal en el poniente de la ciudad de Monterrey, en este sentido, iba dirigida a personas de escasos recursos, que no han tenido oportunidades de educación, que se encuentran en situaciones de aislamiento y de pobreza. Muchos de ellos no saben leer ni escribir, por lo que los medios de comunicación escritos no les sirven. De esta manera, una radio comunitaria se erigía como una necesidad racional para utilizarse para ejercer el derecho a la libertad de expresión.
El Banco Mundial ha señalado que las radios comunitarias pueden ser un vehículo para el desarrollo participativo y puede contribuir a eliminar uno de los puntos claves de la pobreza: el aislamiento7. De esta forma, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de una radiodifusora comunitaria facilita el alcance de otros derechos humanos y fundamentales.
Siguiendo el estudio realizado por el Instituto del Banco Mundial en el libro Radiodifusión, Voces y Responsabilidad, la radiodifusión puede jugar un papel muy importante en el desarrollo de los países, además es considerada la mejor herramienta para llegar a los pobres y analfabetas8.
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- Que el derecho que se ejerza no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro.
El propósito al ejercer el derecho a la libertad de expresión era satisfacer las necesidades de información y cultura general, sobre todo entre la población de escasos recursos económicos. Además se promovía el desarrollo social, los valores democráticos y la construcción de ciudadanía.
Por otra parte, la radiodifusora “Tierra y Libertad” se ubicaba el 90.9 de frecuencia nodulada precisamente para no perjudicar a otras estaciones con interferencias de señal y de esta manera se respetaba la separación de .4Mhz establecida en la NOM.
El derecho penal debe ser utilizado como la ultima ratio y cuando se haya fracasado en otras ramas del derecho. En efecto, el principio de subsidiariedad penal señala que si la protección del bien jurídico tutelado se puede realizar con medios menos lesivos, se tendrá que omitir la vía penal. En el caso que nos ocupa, el bien jurídico se encuentra bajo tutela de la Ley Federal de Radio y Televisión, que en su artículo 101 fracción XXIII menciona:
Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:
…
XXIII.- Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal;
Siendo tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, es menester analizar si nos encontramos en la concurrencia de bienes jurídicos y de hechos constitutivos de delito. De esta manera, la Ley General de Bienes Nacionales se refiere de manera general al uso, aprovechamiento, o explotación de un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente el permiso. Por su parte, la Ley Federal de Radio y Televisión, de manera especial alude a la operación o explotación de estaciones de radiodifusión sin contar con previo permiso. Por tanto, lex specialis derogat generali, y la respuesta Estatal al hecho ilícito debe provenir del derecho administrativo. A igual conclusión llegó el segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en la siguiente interpretación.
RADIOCOMUNICACION, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESION NECESARIA, LA SANCION APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
La Ley de Vías Generales de Comunicación reglamenta, entre otras cosas, las concesiones que se otorguen sobre servicios que se prestan en tratándose de líneas conductoras eléctricas, el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan para verificar comunicaciones de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza. De ello se desprende que si se operan sistemas de radiocomunicación sin la concesión o permiso aludidos, ello dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por el citado ordenamiento legal, sin que sea aplicable en ese caso específico la Ley General de Bienes Nacionales, puesto que de su articulado se advierte que esta legislación tutela la conservación, protección y administración sólo de bienes inmuebles propiedad de la Nación.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XIV, Noviembre de 1994. Pág. 521. Tesis Aislada.
Aunque pudiera establecerse que tanto la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Bienes Nacionales contemplan penas de distinta naturaleza y desde distintas perspectivas, esto no acontece así debido a que la perspectiva es la misma: la manifestación punitiva del Estado. Para acudir a la vía proporcionada por el derecho penal se necesitaría proteger un interés jurídico distinto y una sanción que fuera proporcional a la necesidad de protección adicional. Más aun, habiendo establecido que se está bajo la hipótesis del ejercicio de un derecho, a lo más que se podría concluir es que se está ejerciendo indebidamente un derecho, pero al no haber violencia de por medio no puede aplicarse el artículo 226 del Código Penal Federal.
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- Ejercicio de un derecho
Además, existe una imposibilidad jurídica de proceder penalmente en contra de una radiodifusora comunitaria que esté transmitiendo sin permiso, y que se resume de la siguiente manera:
A) El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en jurisprudencia9 que un permiso de radiodifusión no concede ningún derecho sino que reconoce un derecho preexistente.
B) La fracción sexta del artículo 15 Código Penal Federal10 establece que una de las causas de exclusión del delito es estar en ejercicio de un derecho.
C) Por lo tanto, una radiodifusora comunitaria que inicie transmisiones sin permiso, está en el ejercicio de un derecho y sólo puede ser sancionada administrativamente, no por la vía penal.
V. Notas de prensa y acciones de solidaridad
Notas de Prensa:
- Criminalización de Radios Comunitarias. Artículo de Miguel Concha. La Jornada, 27 de junio de 2009. http://www.jornada.unam.mx/2009/06/27/index.php?section=opinion&article=019a2pol
Puntos de Acuerdo:
- Punto de acuerdo: Por el que se solicita a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación un informe detallado sobre el estado que guardan las de radios comunitarias http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2009/06/17/1&documento=85
Acciones de organizaciones:
- México: Gobierno penaliza libertad de expresión. http://www.ifex.org/mexico/2009/03/27/m_xico_gobierno_penaliza_la_libre/es/
Campaña Permanente de Protección a Periodistas en México: Denuncian criminalización de la libertad de expresión por proceso penal contra radio comunitaria. http://www.libertad-expresion.org.mx/noticias/denuncian-criminalizacion-de-la-libertad-de-expresion-por-proceso-penal-contra-radio-comunitaria/#more-1457



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